La presente Ley ambiental tiene por objeto propiciar la conservación y restauración del equilibrio ecológico, la protección al ambiente y el desarrollo sustentable del Estado, estableciendo así las bases para propiciar el derecho a disfrutar de un ambiente adecuado para el desarrollo, salud y bienestar de la población. La Ley consta de seis Títulos. El Título Primero, que establece disposiciones generales, define las atribuciones de las autoridades competentes y su coordinación. Además, fija los principios que deberán cumplirse para la formulación, evaluación y ejecución de la política ambiental estatal (como el de prevención y educación ambiental). Entre ellos, se establece que la persona que realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a asumir los costos que dicha afectación implique; asimismo, debe incentivarse a quien proteja el ambiente y aproveche de manera sustentable los recursos naturales. Dentro del Título Primero se introducen también normas sobre Evaluación de Impacto Ambiental. El Título Segundo está dedicado a la conservación de la biodiversidad. Sus disposiciones regulan la preservación, protección y restauración en las áreas naturales protegidas, el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y los recursos forestales. El Título Tercero se refiere al aprovechamiento sustentable de los elementos naturales: agua y sistemas acuáticos, suelo y sus recursos. El Título Cuarto establece normas sobre protección del ambiente: prevención y control de la contaminación atmosférica; prevención y control de emisiones contaminantes generadas por fuentes fijas o móviles; prevención y control de la contaminación del agua y ecosistemas acuáticos; prevención y control de la contaminación del suelo y de los materiales restrigidos; manejo y gestión integral de los residuos; prevención y control de la contaminación acústica y visual; contingencias ambientales. En tema de participación social, el Título Quinto de la Ley promueve la participación corresponsable de la sociedad en la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de la política ambiental y de los recursos naturales. En el ámbito estatal, la Secretaría contará con un Consejo de Participación Ciudadana, incluyente, plural y de carácter honorífico, representativo de la sociedad civil. Los Municipios podrán contar con un Consejo Ciudadano de Protección al Ambiente y Recursos Naturales. Por otro lado, se establece el Sistema Estatal de Información Ambiental y de Recursos Naturales, el cual tendrá por objeto registrar, organizar, actualizar y difundir la información ambiental del Estado, que estará disponible para su consulta. En este sentido, el artículo 212 reconoce el derecho a la información ambiental. El Título Sexto de la Ley introduce normas sobre inspección, vigilancia, medidas de seguridad, sanciones y recurso de inconformidad.
墨西哥 · 2005-06-28