La presente Ley establece el marco jurídico aplicable a las tierras ociosas. Como principio general, se declara de utilidad pública el cultivo de las tierras de labor. En este sentido la Nación podrá en todo tiempo disponer temporalmente para fines agrícolas de aquéllas que sean laborables y que sus legítimos propietarios o poseedores no cultiven. Todas aquellas tierras que sus dueños o poseedores no hayan barbechado o puesto en cultivo, pasadas las fechas que marca la Ley para su preparación y siembra, quedarán por ese sólo hecho a disposición de los Ayuntamientos para los efectos de la presente Ley.
墨西哥 · 1930-05-19