Decreto Núm. 2 – Reglamento que establece condiciones para nombramiento de las Autoridades Científicas de la Ley Nº 20.962, y regula el procedimiento para su selección.

El presente Reglamento tiene por objeto regular los requisitos para el nombramiento de las Autoridades Científicas establecidas en el artículo 5° de la Ley N° 20.962 (Ley que aplica Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre) y el procedimiento de selección de dichas autoridades. Corresponderá a las Autoridades Científicas asesorar a las autoridades administrativas y de observancia en materias propias de la Convención, y en especial: a) colaborar en la identificación de especímenes interceptados, retenidos, incautados o decomisados; b) pronunciarse sobre aspectos científico-técnicos que son necesarios para la emisión de permisos o certificados Cites; c) asesorar a la Autoridad Administrativa en la adopción de medidas pertinentes para limitar la expedición de permisos de exportación cuando la situación de la población de una especie así lo requiera; d) emitir informes sobre la elaboración y revisión de las propuestas de enmienda de la Convención y de la inclusión de especies a sus Apéndices; e) participar en las reuniones de la Conferencia de las Partes, Comités de Fauna y de Flora, en el Comité Permanente y en otros órganos de la Convención; f) desempeñar las demás tareas que les confiera la Ley o la Convención.

智利 · 2019-01-28