La presente Resolución modifica la que adopta los procedimientos armonizados para la certificación fitosanitaria de exportación y reexportación, con la finalidad de actualizar los mecanismos que permiten a los Países Miembros mantener una vigilancia continua y coordinada frente al riesgo de ataque de plagas, así como para prevenir la diseminación y contagio de las que actualmente existen en su territorio sin que ello constituya una restricción encubierta al comercio agropecuario intrasubregional. Se dispone que los Certificados fitosanitarios electrónicos de Exportación y Reexportación podrán ser expedidos cuando los acepte la ONPF del País Miembro importador y podrán usarse para las operaciones de comercio exterior: importación, exportación y tránsito de mercancías agrícolas. Como resultado de la aceptación, la Oficina Nacional de Protección Fitosanitaria del país importador reconocerá los Certificados Fitosanitarios de Exportación y Reexportación emitidos de forma electrónica por otros Países Miembros. Además, cuando los Países Miembros utilicen certificados fitosanitarios electrónicos deberán implementar herramientas tecnológicas que gestionen la emisión, recepción y consulta de los certificados fitosanitarios electrónicos de Exportación y Reexportación, utilizando el lenguaje, la estructura del mensaje y los protocolos de intercambio estandarizados, según el Apéndice 1 de la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias NIMF 12 o aquella que la sustituya.
2019-10-02