El presente Decreto Supremo establece disposiciones respecto al goce de los beneficios de los programas regulados en el artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, y el inicio del periodo de culminación de los programas de beneficios. Se modifica el artículo 33 (Fin de las Funciones y Extinción del FONCOPES) del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, en los siguientes términos: De existir algún monto remanente del Fondo administrado por FONCOPES, estos recursos son donados al Instituto del Mar del Perú (IMARPE), a efectos que sean usados en actividades de investigación.
秘鲁 · 2019-10-03