Decisión Nº 668 - Plan Andino de Lucha contra la Corrupción.

La presente Decisión aprueba el Plan Andino de Lucha contra la Corrupción y se crea el Comité Ejecutivo Andino del Plan de Lucha contra la Corrupción. La Secretaría General de la Comunidad Andina ejercerá las funciones de Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo Andino del Plan de Lucha contra la Corrupción. El Objetivo general del Plan es promover el establecimiento de políticas, estrategias, metas y mecanismos para aumentar la eficacia y eficiencia en la lucha contra la corrupción que realizan los Países Miembros de la Comunidad Andina, a través de acciones de cooperación, en el marco de las legislaciones nacionales y de las convenciones internacionales sobre la materia, con el fin de compatibilizar la normativa de los Países Miembros, en aquellos casos que su ordenamiento jurídico interno lo permita, y adoptar estrategias comunes para coadyuvar a la erradicación de prácticas y delitos de corrupción en el ámbito comunitario, mediante la prevención, investigación, sanción de éstos y, cuando proceda, la recuperación de activos. Los Objetivos específicos del Plan son: 1) Propiciar el diseño y aplicación de políticas de Estado contra la corrupción que, a base de una efectiva cooperación entre los Países Miembros, refuercen los planes nacionales en la materia, contribuyan a la eficacia y transparencia de la gestión pública y privada, nacional o transnacional y generen adecuadas sinergias de integración; 2) Promover la suscripción de Acuerdos Nacionales que respalden el contenido y ejecución de los respectivos planes nacionales de lucha contra la corrupción; 3) Incentivar la mayor y más activa participación ciudadana en el mejoramiento de la gestión pública y en la vigilancia y control de los recursos del Estado; 4) Concretar mecanismos de apoyo y de intercambio de experiencias; así como contribuir a superar las dificultades en el combate a la corrupción e impunidad; 5) Impulsar en el marco de la normativa comunitaria andina el desarrollo de las legislaciones de los Países Miembros en materia de lucha contra la corrupción; 6) Reforzar la autonomía, independencia y capacidades de acción de las instituciones públicas competentes en la lucha contra la corrupción de acuerdo al ordenamiento jurídico de los Países Miembros y a las competencias de los órganos e instituciones de la Comunidad Andina.

2007-06-13