La presente Ley establece el Régimen Concursal de Insolvencia, que tiene por objeto la protección del crédito y de los acreedores, a través del proceso de reorganización, a fin de garantizar la recuperación y conservación de la empresa eficiente, como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, o mediante una liquidación judicial pronta y ordenada de la empresa ineficiente. Este Régimen se aplica a las personas naturales comerciantes y sociedades mercantiles inscritas o no inscritas en el Registro Público de Panamá, no excluidos por esta Ley, que tengan su domicilio comercial, sucursal, agencia o establecimiento en la República de Panamá. No están sujetos al Régimen de los procesos concursales de insolvencia: 1) Las entidades públicas, municipios, entidades autónomas, semiautónomas, descentralizadas y demás entes de Derecho Público, así como las empresas en las que el Estado sea propietario del 51% o más de sus acciones o patrimonio; 2) Los bancos, compañías de seguros, entidades reguladas por la Superintendencia del Mercado de Valores y demás entidades que están sujetas a un régimen especial de recuperación, liquidación o intervención; 3) Las entidades que presten servicios públicos durante el periodo de intervención de la entidad reguladora. El Acuerdo de Reorganización es el suscrito entre el deudor y sus acreedores con el fin de reestructurar sus activos y pasivos, con sujeción al procedimiento establecido en esta Ley.
巴拿马 · 2016-03-19