La presente Ley tiene por objeto establecer medidas de control de productos alimenticios, farmacéuticos y otros productos para la salud elaborados, importados y comercializados sin gluten, a fin de garantizar al consumidor el acceso a la información precisa, clara y veraz respecto a la composición nutricional de los productos mencionados. Los productos cubiertos por la presente Ley deberán llevar impresos en sus envases, envoltorios, marbete, etiqueta o rótulo de modo claro y visible la leyenda “SIN GLUTEN”, “NO CONTIENE GLUTEN” o “SIN T.A.C.C.”. Además, aquellos de producción nacional deberán llevar obligatoriamente en un lugar visible el símbolo nacional que identifique a los productos sin gluten establecido por la autoridad competente. Se mandata la elaboración de un libro de registro de productos libres de gluten para facilitar el acceso a la información al público y se establecen normas encaminadas a fomentar el tratamiento oportuno de la enfermedad Celíaca.
巴拉圭 · 2017-11-07