El presente Decreto, del Ministerio de Agricultura, establece un periodo de prohibición temporal de 10 años, contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, para la caza o captura de animales anfibios, reptiles, aves y mamíferos silvestres en el área denominada "Budi-Lafkenmapu y áreas adyacentes", ubicada en la IX Región. Se exceptúan a los individuos pertenecientes a las especies declaradas dañinas.
智利 · 2012-12-06