Ley Modelo sobre consulta previa e informada a los Pueblos Originarios y Comunidades Indígenas.

La presente Ley modelo refiere al derecho a la Consulta Previa e Informada, que tiene por finalidad lograr el entendimiento de los pueblos originarios y comunidades indígenas sobre las decisiones, medidas o actividades programadas por el Estado; en su acción de planificación o ejecución de acciones o políticas que deban desarrollarse en los territorios o tierras indígenas. La Consulta Previa e Informada garantiza también la protección de otros derechos fundamentales de los pueblos y comunidades indígenas. Como regla general, en ningún caso, la obligación de obrar de manera informada podrá ser transferida del Estado a sus concesionarios, cuando sean estos quienes realicen actividades que afecten a los pueblos originarios y comunidades indígenas. La ley modelo define los principios rectores de la Consulta Previa e Informada: a) Oportunidad (será siempre previa a la adopción de las medidas administrativas o de la ejecución de cualquier actividad del Estado o sus agentes); b) Interculturalidad; c) Buena fe; d) Plazo razonable; e) Igualdad de género; f) Publicidad. Su desarrollo será público.

2013-01-01