Esta ley modelo comprende un marco regulatorio general de orientación para las distintas legislaciones locales respecto a la industria extractiva minera con el objetivo de: a) Proteger la vida e integridad física de las personas que se desempeñan en dicha industria y de aquellas que bajo circunstancias específicas y definidas están ligadas a ella; y b) Proteger las instalaciones e infraestructura que hacen posible las operaciones mineras, y por ende, la continuidad de sus procesos, entendiéndose que esta protección también apunta a la seguridad de las personas. Cada Estado designará a la autoridad competente encargada de vigilar y regular los diversos aspectos de la seguridad y la salubridad en las minas, sin perjuicio de las atribuciones que la legislación confiera a otros organismos fiscalizadores en sus respectivos ámbitos de competencia. La autoridad competente será un ente especializado, imparcial, con habilitación legal para fiscalizar y velar por la observancia de las normas aplicables en estas materias.
2016-12-01