Esta ley modelo busca promover un marco legislativo orientado a reconocer, fortalecer y promover la agricultura familiar en tanto actividad productiva y modo de vida que contribuye a la seguridad alimentaria y al desarrollo sustentable con equidad social, respetando la diversidad cultural. Su propósito, además, es fortalecer los distintos niveles de cooperación Sur-Sur y cooperación triangular en el ámbito de la seguridad alimentaria y nutricional, así como de la soberanía alimentaria, intercambiando conocimiento y recursos para desarrollar estrategias eficaces de acuerdo a la necesidad de cada país y subregión, incluyendo la recuperación de productos tradicionales, ancestrales y culturalmente apropiados. El texto está dividido en ocho Capítulos, a saber: I) Disposiciones generales; II) Disposiciones particulares; III) Obligaciones del Estado; IV) Del ente rector; V) Sistema de vigilancia; VI) Representación y participación de la sociedad civil; VII) Recursos administrativos y judiciales; VIII) Presupuesto. Se entiende por agricultura familiar el modo de vida y trabajo agrícola practicado por hombres y mujeres de un mismo núcleo familiar, a través de unidades productivas familiares; su fruto es destinado al consumo propio o al trueque y comercialización, pudiendo provenir de la recolección, agricultura, silvicultura, pesca, artesanía o servicios, en diversos rubros, tales como el hortícola, frutícola, forestal, apícola, pecuario, industrial rural, pesquero artesanal, acuícola y de agroturismo.Los principios rectores sobre los que se basa la ley modelo son el de igualdad, no discriminación, seguridad (es decir, las personas, familias y comunidades rurales deben contar con estabilidad y seguridad respecto de las condiciones materiales y jurídicas en las que desarrollan su modo de vida y actividades de agricultura familiar, la disponibilidad de sus medios de producción y el pleno goce del fruto de su trabajo), sostenibilidad, empoderamiento (es decir, fortalecimiento de la adquisición y perfeccionamiento de los conocimientos, habilidades y capacidades que permitan vivir y producir en sistemas sostenibles de agricultura familiar, así como acceder a los medios necesarios), participación, preservación, transparencia y rendición de cuentas. Los objetivos específicos de la ley, enumerados en el artículo 8, son los siguientes: a) reconocer las peculiaridades de los diferentes tipos de agricultura familiar y fortalecer su potencialidad como sistemas agroalimentarios sostenibles e inclusivos; b) contribuir a la seguridad alimentaria en base a una mayor accesibilidad a alimentos de calidad y en cantidad suficiente, destinados a las unidades familiares de producción y a la sociedad en su conjunto; c) respetar y fortalecer la diversidad cultural y productiva de las comunidades y regiones; d) contribuir al afincamiento rural y al desarrollo local, así como evitar o disminuir las migraciones internas hacia las grandes urbes; e) reducir la pobreza en el sector rural a través de un mejor uso, conservación y manejo sostenible de la tierra y los demás recursos naturales por parte de los agricultores familiares; f) priorizar el acceso a la tierra y la regularización de la tenencia en los predios explotados por los productores de agricultura familiar; g) promover la conservación de la biodiversidad, el uso sustentable del material genético y la tecnología, así como el acceso a la información, capacitación y financiación para el desarrollo de las unidades productivas familiares y la articulación estable y equitativa con el mercado; h) establecer condiciones que permitan el desarrollo de sistemas sostenibles de agricultura familiar, considerando la demanda y oferta local, en calidad y variedad suficiente y en el momento oportuno; i) promover la seguridad semillera para la agricultura familiar mediante sistemas sostenibles de semilla de calidad, que aseguren a todos los productores familiares el acceso físico y económico en el momento necesario, a semilla sana y de las variedades demandadas, suficiente para cubrir sus necesidades de siembra.
2017-01-01