La presente Ley Modelo reconoce los derechos de la Madre Tierra y enuncia las acciones que debieran impulsar todos los Estados, y la sociedad Latinoamericana y del Caribe, para garantizar el respeto de estos derechos. El texto se compone de los siguientes Capítulos: I) Objeto y principios; II) Madre Tierra, definición y carácter; III) Derechos de la Madre Tierra; IV) Compromisos del Estado. La Madre Tierra es definida como el sistema viviente dinámico conformado por la comunidad indivisible de todos los sistemas de vida y los seres interrelacionados, interdependientes y complementarios, que comparten un destino común, que se definen por su relación con el sistema como un todo. Los sistemas de vida a su vez son comunidades complejas y dinámicas de plantas, animales, micro organismos y otros seres y su entorno (ecosistemas), donde interactúan la sociedad y la naturaleza como una unidad funcional, que incluyen las prácticas de relacionamiento de las diversas culturas de América latina y el Caribe y sus cosmovisiones. El artículo 5 reconoce el carácter jurídico de la Madre Tierra, a efectos de la protección y tutela de sus derechos.
2013-10-19