El presente Decreto Ejecutivo modifica los artículos segundo, tercero, quinto y adiciona el artículo quinto-a al Decreto Ejecutivo No. 25 de 15 de abril de 1997 para la creación del Comité para la erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Menor Trabajador. Las modificaciones tratan de la composición, funciones y responsabilidades del dicho Comité. Además, el artículo quinto-A establece que el Comité contará con un Consejo Consultivo Asesor integrado por un representante de la Organización Internacional del Trabajo; el defensor del Pueblo o la persona que este designe, quien no podrá tener una jerarquía inferior a la de Director Nacional; un representante del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y cualquier otra instancia nacional o internacional de derecho público o privado que el Comité considere conveniente.
巴拿马 · 2024-02-20