La presente Ley reglamenta la fracción XXX del artículo 77 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México que reglamenta las varias posibilidades de propiedad privada que podrá ser expropiada por causa de utilidad pública y mediante indemnización, para: mejorar las calles; el embellecimiento y saneamiento de las poblaciones; el mejoramiento de plazas, parques, etc.; la construcción de obras para la captación y aprovechamiento de aguas pluviales, la conducción, potabilización, almacenamiento y distribución de agua potable, etc.; la realización de obras que tengan por objeto proporcionar al Estado, al municipio o a una comunidad o grupos de individuos, usos o disfrutes de beneficio común, etc.
墨西哥 · 1996-01-17