Ley de aguas.

La presente Ley establece el marco normativo para las aguas de la provincia de Catamarca. Son aguas del dominio público de la provincia las que se encuentran dentro de su territorio jurisdiccional, con excepción de las que pertenecen al dominio de los particulares conforme a las prescripciones del Código Civil. Las aguas del dominio de los particulares quedan sometidas a las disposiciones policiales y a las del Código Rural en tanto estas normas no se opongan a las del Código Civil. El agua no es un bien de renta sino un elemento de trabajo. Por otro lado se establece que el agua, como bien público, debe ser utilizada racionalmente para obtener de ella el máximo beneficio. El Título I regula el uso del agua pública y se compone de los siguientes capítulos: I) De los usos especiales; II) De los casos especiales en particular; III) Usos comunes. El Título II de la ley rige el funcionamiento de la Dirección de Administración de Aguas, mientras que el Título III se refiere a los consorcios de usuarios. Todo derecho de uso del agua pública, reconocido u otorgado de conformidad a este Código, deberá anotarse en los libros a que se refiere el Título IV, Del Registro de Aguas. El Título V, sobre utilización de aguas públicas, contiene disposiciones sobre distribución de los caudales, aguas de desagues, acueductos y construcción de obras de distribución. El Título VI se refiere a las servidumbres administrativas.

阿根廷 · 1973-05-22