Código civil para el Estado de Oaxaca.

El Código civil de Oaxaca está conformado por 21 disposiciones preliminares y Libros: I) De las personas; II) De los Bienes, de la Propiedad y de sus Modificaciones; III) De las sucesiones, IV) De las obligaciones; V) Del Derecho Familiar del Estado de Oaxaca. En materia de propiedad y otros derechos reales, el Libro Segundo clasifica los bienes, regula su posesión, establece los modos de adquirir la propiedad y rige la copropiedad, las servidumbres, como así también la propiedad en el régimen ejidal y comunal (en armonía con leyes agrarias). En materia de servidumbres, se contemplan disposiciones especiales relacionadas con la servidumbre legal de desagüe (art. 1133). Cabe asimismo destacar las normas sobre prescripción, que es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley (art. 1137). En cuanto a los contratos especiales, el Código, una vez establecidos los principios generales aplicables en material contractual, regula, entre otros, el de compraventa, la permuta, la donación, el mutuo y el arrendamiento (tanto de fincas rústicas como urbanas). En lo que refiere al arrendamiento de fincas rústicas, se establece que el propietario de un predio rústico debe cultivarlo, sin perjuicio de dejarlo descansar el tiempo que sea necesario para que no se agote su fertilidad. Si no lo cultiva, tiene obligación de darlo en arrendamiento o en aparcería, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes respectivas (art. 2334). Por otro lado, el arrendatario no tendrá derecho a la rebaja de la renta por esterilidad de la tierra arrendada o por pérdida de los frutos provenientes de casos fortuitos ordinarios; pero sí en caso de pérdida de más de la mitad de los frutos, por casos fortuitos extraordinarios. Entiéndese por casos fortuitos extraordinarios: el incendio, guerra, peste, inundación insólita, langosta, terremoto u otro acontecimiento igualmente desacostumbrado y que los contratantes no hayan podido razonablemente prever (art. 2336).

墨西哥 · 1943-11-19