La presente Ley tiene por objeto propiciar en la entidad, la plena vigencia de los Derechos Humanos reconocidos por ésta, la Constitución Federal y los Tratados Internacionales, con carácter obligatorio para las autoridades estatales, municipales y órganos con autonomía constitucional. Para su cumplimiento, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos será el órgano constitucional responsable en la vigilancia y garante de la aplicación de la presente Ley. La Ley establece que todas las personas gozarán, con plena igualdad y sin discriminación, de los derechos humanos reconocidos por la Constitución Federal, Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la Constitución Estatal, así como por las leyes que de ellas emanen. Las normas jurídicas relativas a estos derechos se interpretarán de conformidad con los ordenamientos antes invocados, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
墨西哥 · 2014-02-05