Ley Nº 2.828 - Del Turismo.

La presente Ley regula de manera integral la orientación, facilitación, fomento, coordinación y control de la actividad turística en Paraguay, declarando al turismo como actividad de libre iniciativa privada, libre acceso y libre competencia, sujeta a la normativa vigente. Se establece que las acciones vinculadas al desarrollo, protección y conservación de recursos naturales, culturales, científicos e históricos con valor turístico son de interés general y utilidad pública. La autoridad de aplicación es la Secretaría Nacional de Turismo (SENATUR), encargada de fijar la política turística nacional y actuar como órgano promotor, regulador y facilitador. La ley protege al turista, nacional o extranjero, garantizándole seguridad y trato hospitalario, y dispone que el desarrollo turístico debe realizarse bajo criterios de conservación y uso sostenible del patrimonio nacional. Asimismo, define como objeto central crear condiciones para el desarrollo del turismo interno y receptivo como motor socioeconómico, promover el turismo emisor como herramienta de intercambio cultural y comercial, articular el turismo con otros sectores económicos, fomentar nuevos productos turísticos y atraer inversión nacional y extranjera. La norma estructura el Sistema Turístico Nacional, integrado por la SENATUR, el Consejo Asesor Nacional de Turismo, organismos estatales, gobiernos departamentales y municipales, consejos de desarrollo turístico, prestadores registrados, asociaciones gremiales, centros de formación, el turista y el patrimonio turístico nacional. Se crea el Registro Nacional de Turismo, obligatorio para la inscripción y habilitación de prestadores de servicios turísticos, quienes solo podrán operar y acceder a beneficios legales si están debidamente registrados. Se promueve la descentralización mediante asistencia técnica a gobiernos locales y se establece coordinación interinstitucional, incluyendo la acción diplomática para posicionar al país como destino e inversión turística. También se prevé cooperación internacional, la formulación del Plan Director Nacional de Turismo como instrumento técnico de desarrollo sustentable, la regulación de modalidades como turismo rural, ecológico o de aventura, y la posibilidad de declarar Zonas Especiales de Desarrollo Turístico. Además, se crea el Fondo de Promoción Turística, administrado por la SENATUR, financiado por presupuesto nacional, multas, aportes y otros recursos, destinado a promoción, investigación de mercado, generación de conciencia turística e incentivos al desarrollo sostenible; se autoriza igualmente la fijación de una tasa de salida internacional con excepciones específicas. En cuanto a los actores del sector, la ley establece obligaciones y derechos tanto para prestadores como para usuarios. Los prestadores deben cumplir requisitos legales, revalidar habilitaciones, informar cambios societarios, exhibir precios, mantener libros de quejas, ofrecer información veraz, evitar discriminación, proteger el ambiente y cumplir normas reglamentarias; a su vez, gozan del derecho a ejercer la actividad, obtener certificación, participar en programas de promoción y capacitación y percibir comisiones mínimas por venta de pasajes aéreos. Los usuarios tienen derecho a información clara y completa, a recibir los servicios contratados conforme a lo pactado, a ser advertidos de riesgos previsibles y a exigir documentación legal; también deben respetar la normativa, el entorno ambiental y cultural, pagar los servicios y denunciar irregularidades. El régimen sancionatorio contempla amonestaciones, multas de veinte a cien jornales mínimos, clausura temporal o definitiva, sin perjuicio de acciones judiciales del usuario afectado, y remite al Código Penal en casos de tráfico sexual de menores vinculado al turismo. Finalmente, faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar la ley y deroga disposiciones contrarias.

巴拉圭 · 2005-12-06