Constitución de la Provincia de San Juan

La Constitución de la Provincia de San Juan establece la organización institucional de la provincia como Estado autónomo integrante de la República Argentina, bajo un sistema republicano, democrático, representativo y participativo. Reconoce y garantiza un amplio catálogo de derechos y libertades individuales, políticas, sociales, económicas y culturales, incluyendo la protección de los derechos humanos, el acceso a la información, la libertad de expresión, la participación política, la educación, la salud, la vivienda, el trabajo y la seguridad social. Asimismo, consagra mecanismos de tutela judicial de los derechos, tales como el hábeas corpus y la acción de amparo. En cuanto al texto de la Constitución, éste se estructura en las siguientes partes y secciones: Preámbulo (establece los principios fundamentales de la provincia, la democracia participativa, la autonomía provincial y el respeto a los derechos humanos); la Sección Primera (Declaraciones, derechos y garantías; derechos individuales; derechos sociales, económicos y culturales; garantías constitucionales y mecanismos de protección de derechos; la Sección Segunda, sobre los mecanismos de defensa de la Constitución y de la democracia; la Sección Tercera, relativa al sistema electoral; la Sección Cuarta (organización y atribuciones del Poder Legislativo); la Sección Quinta (Poder Ejecutivo); la Sección Sexta (Poder Judicial); la Sección Séptima (Del juicio político y del jurado de enjuiciamiento); la Sección Octava Consulta popular); la Sección Novena (Régimen municipal); la Sección Décima (Tribunal de Cuentas); la Sección Undécima (Fiscal de estado), la Sección Duodécima (Tribunal de faltas y organización policial); La Sección Décimo tercera (Reforma de la Constitución). Entre los derechos reconocidos se contempla el derecho de los habitantes a un ambiente humano de vida salubre y ecológicamente equilibrado. El artículo 58 además establece el deber de conservarlo. Corresponde al Estado Provincial por sí o mediante apelación a las iniciativas populares: preve nir y controlar la contaminación y sus efectos, y las formas perjudiciales de erosión; ordenar el espacio territorial de forma tal que resulten paisajes biológicamente equilibrados; crear y desa rrollar reservas y parques naturales así como clasificar y proteger paisajes, lugares y especies animales y la preservación de valores culturales de interés histórico o artístico. Toda persona puede pedir por acción de amparo la cesación de las causas de la violación de estos derechos.

阿根廷 · 1986-04-23