En el marco del régimen federal establecido pior la Constitución nacional, la Provincia de Santa Fe redactó la presente Constitución provincial, cuyio texto organiza las instituciones fundamentales conforme a los principios democrático, representativo y republicano, de la sumisión del Estado a las propias normas jurídicas en cualquier campo de su actividad y de los deberes de la solidaridad recíproca de los miembros de la colectividad. La Constitución de Santa Fe consta de un Preámbulo y de las siguientes nueve Secciones: I) Principios, derechos, garantías y deberes; II) Régimen electoral; III) Poder legislativo; IV) Poder ejecutivo; V) Poder judicial; VI) Juicio político; VII) Régimen municipal; VIII) Educación; IX) Reforma de la Constitución. Entre los principios rectores cabe destacar el de igualdad: todos los habitantes de la Provincia son iguales ante la ley. El artículo 8º establece que incumbe al Estado remover los obstáculos de orden económico y social que, limitando de hecho la igualdad y la libertad de los individuos, impidan el libre desarrollo de la persona humana y la efectiva participación de todos en la vida política, económica y social de la comunidad. En cuanto a los derechos reconocidos y tutelados, cabe señalar el derecho a la salud: la Provincia tutela la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad. Con tal fin establece los derechos y deberes de la comunidad y del individuo en materia sanitaria y crea la organización técnica adecuada para la promoción, protección y reparación de la salud en colaboración con la Nación, otras provincias y asociaciones privadas nacionales e internacionales (art. 19). Por otro lado, el artículo 20 se refiere a la protección del trabajo en todas sus formas. Se prevé que la ley reglamente las condiciones en que el trabajo se realiza, incluso la jornada legal de trabajo, y otorgue una especial protección a la mujer y al menor que trabajan. También se brinda especial atención a la capacitación en trabajos rurales. En el marco de las normas sobre bienestar y seguridad sociales, se asigna al Estado la taresa de crear las condiciones necesarias para procurar a sus habitantes un nivel de vida que asegure su bienestar y el de sus familias, especialmente por la alimentación, el vestido, la vivienda, los cuidados médicos y los servicios sociales necesarios. Toda persona tiene derecho a la provisión de los medios adecuados a sus exigencias de vida si estuviese impedida de trabajar y careciese de los recursos indispensables. El Estado instituye un sistema de seguridad social, que tiene el carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley propende al establecimiento del seguro social obligatorio; jubilaciones y pensiones móviles; defensa del bien de familia y compensación económica familiar, así como al de todo otro medio tendiente a igual finalidad.
阿根廷 · 1962-04-14