La presente Ley regula el Seguro Social en México con el objeto de garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de pensiones. Establece los regímenes obligatorio y voluntario de aseguramiento y regula, entre otras materias, los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía y vejez, así como las prestaciones sociales. Cabe señalar las disposiciones que la Ley dedica a los trabajadores rurales. Se define a la persona trabajadora del campo temporal como aquella que realiza labores destinadas a la obtención de alimentos o productos primarios mediante actividades agrícolas, hortícolas, ganaderas, forestales, acuícolas, avícolas, apícolas u otras semejantes, siempre que dichos productos no sean sometidos a procesos industriales y que el trabajo se desarrolle en ámbitos rurales. Asimismo, establece obligaciones específicas de los empleadores respecto de los trabajadores temporales y eventuales del campo en materia de registro y acreditación de los días trabajados y salarios percibidos. Los artículos 234 a 239 inclusive introducen el régimen especial de seguridad social en el campo. Las mujeres y los hombres del campo que tengan el caràcter de trabajadores independientes, respecto de quienes no medie ninguna relacién de subordinaaén laboral, los ejidatarios, comuneros, colonos y pequehos propietarios, así como los ejidos y otras formas superiores de organización, podrán acceder a la seguridad social en la forma y términos que senala el artículo 13, a través de convenio de incorporación voluntaria al régimen obligatorio, o bien mediante el Seguro de salud para la familia establecido en el artículo 240 de esta Ley. Cabe destacar asimismo el artículo 238: los indígenas, campesinos temporaleros de zonas de alta marginalidad y todas aquellas familias campesinas, cuya condición económica se ubique en pobreza extrema, tendrán acceso a las prestaciones de solidaridad social bajo las condiciones previstas en los artículos 214-217.
墨西哥 · 1995-12-24